El acuerdo de delimitación fronteriza en el Mar Caribe firmado en el día de ayer 05 de julio de 2021 por la República Dominicana con el Reino Unido de los Países Bajos es uno de los hechos más trascendentales en la historia moderna dominicana en el establecimiento de su territorio y en la definición de sus áreas de soberanía nacional.
En mi libro publicado en 1998, titulado: “Los Espacios Marítimos Dominicanos. Situación Jurídica del Mar Caribe”, expongo la necesidad de definir nuestras fronteras marítimas, como elemento fundamental de desarrollo al proteger y garantizar para las generaciones futuras los recursos marinos así como mantener la convivencia pacífica con nuestros vecinos dentro de los parámentros de la legislación internacional.
Aunque parezca contradictorio, existen en el mundo más acuerdos límitrofes pendientes de suscribir que aquellos que con esfuerzo y tenacidad se han logrado.
Nos regocijamos por el esfuerzo realizado por ambos países, para lograr este acuerdo, a través el cual establecen la delimitación de sus zonas fronterizas en el Mar Caribe utilizando el principio de la equidistancia, mediante el uso de una línea geodésica, que permite a ambas partes ejercer soberanía y/o jurisdicción sobre sus respectivos espacios marinos.
Un elemento importante a destacar es que el acuerdo incluye la promoción y facilitación de la investigación científica, así como la colaboración para la protección de sus zonas marinas evitando la contaminación.
La delimitación marítima es tratada en varios artículos de la Convenciónde las Naciones Unidas de Derecho del Mar de 1982, ratificada por la República Dominicana el 28 de noviembre del 2008, para regular los diferentes espacios marítimos.
En el caso del mar territorial el artículo 15 establece la delimitación entre Estados adyacentes o que se hallen situados frente a frente, indicando que ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados.
La Convención reconoce a los Estados la existencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales, al momento de delimitar el mar territorial.
Los artículos 74 y 83 de la citada Convención, trata sobre la delimitación en la zona económica exclusiva y en la plataforma continentalrespectivamente, establecen el acuerdo entre las partes sobre la base del derecho internacional, a fin de llegar a una solución equitativa.
De los seis acuerdos de delimitación marítima de la República Dominicana, tenemos ya firmados tres, el primero con la República de Colombia, firmado el 13 de enero de 1978, el segundo con la República Bolivariana de Venezuela de fecha 3 de marzo de 1979; y cuarenta y dos años más tarde se ha logrado este acuerdo con el Reino Unido de los Países Bajos.
Confiamos que las autoridades dominicanas continuarán impulsando el logro de los tres acuerdos pendientes con la República de Haití, Estados Unidos de América con relación a Puerto Rico y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con relación a las islas Turcos y Caicos.
El hecho de que República Dominicana haya declarado su condición de Estado archipelágico mediante la ley 66-07, le agrega un elemento adicional a las discusiones pendientes con sus vecinos para lograr los respectivos acuerdos limítrofes.
Felicitamos al equipo técnico que las autoridades involucradas designaron para lograr este acuerdo de delimitación de fronteras marítimas y nos alegramos de haber puesto un muy pequeño grano de arena en los trabajos realizados.
por la Lic. Lludelis Espinal de Oeckel
Presidente E&M International Consulting
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