¿Cuándo puede ordenarse el arresto de una nave en la República Dominicana?
- Emintco News

- 29 jul
- 2 min de lectura
La entrada en vigor de la Ley 5-23 de Comercio Marítimo modernizó el marco jurídico marítimo de la República Dominicana, alineándolo con los principales estándares internacionales.
Uno de sus mecanismos más importantes es el arresto marítimo, una medida cautelar que permite inmovilizar un buque como garantía de un crédito marítimo.
Sin embargo, es importante aclarar que no cualquier deuda o incumplimiento justifica el arresto de una nave. La ley establece que esta medida solo procede cuando existe un crédito marítimo expresamente reconocido.
¿Qué es un crédito marítimo?
Un crédito marítimo es una reclamación que surge directamente de la operación, explotación o propiedad de una nave. Cuando dicho crédito está contemplado en la
Ley 5-23, el acreedor puede solicitar ante el tribunal competente el arresto preventivo del buque para garantizar el cumplimiento de la obligación.
Los 24 créditos marítimos reconocidos por la Ley No. 5-23
Un buque puede ser objeto de arresto marítimo cuando la reclamación se origine por alguna de las siguientes causas:
Pérdida o daños causados por la operación del buque.
Muerte o lesiones personales ocurridas en relación directa con la operación del buque.
Operaciones de salvamento marítimo.
Daños al medio ambiente o amenaza de daños ambientales.
Gastos relacionados con el reflotamiento, remoción, recuperación, destrucción o neutralización de un buque hundido, varado o abandonado.
Daños ocasionados por sustancias peligrosas o contaminantes transportadas por el buque.
Contratos de fletamento.
Contratos para el transporte de mercancías o pasajeros.
Pérdida o daños a la carga, equipaje o efectos personales transportados a bordo.
Avería gruesa.
Servicios de remolque.
Servicios de practicaje.
Suministro de combustible (bunkers), provisiones, equipos, materiales u otros bienes necesarios para la operación o mantenimiento del buque.
Construcción, reparación, conversión o equipamiento del buque.
Tasas y derechos portuarios, de canales y de vías navegables.
Salarios y demás reclamaciones laborales del capitán, oficiales y tripulación.
Desembolsos realizados por el capitán, agentes marítimos o representantes en nombre del buque o de su propietario.
Primas de seguros, incluyendo el seguro de Protección e Indemnización (P&I).
Fletes, alquileres (hire) y pasajes adeudados.
Controversias sobre la propiedad o posesión del buque.
Controversias entre copropietarios respecto al uso o explotación del buque.
Hipotecas navales y demás garantías reales similares.
Controversias derivadas de contratos de compraventa del buque.
Cualquier otro crédito marítimo reconocido por los convenios internacionales ratificados por la República Dominicana.
Una poderosa herramienta jurídica
El arresto marítimo no constituye una sanción ni determina automáticamente la responsabilidad de las partes. Se trata de una medida cautelar judicial destinada a proteger los derechos del reclamante, asegurando que el buque permanezca disponible como garantía mientras se resuelve el litigio o se constituye una garantía financiera suficiente.
Al incorporar estas 24 categorías de créditos marítimos, la Ley No. 5-23 armoniza el marco jurídico de la República Dominicana con los estándares internacionales en materia marítima, fortaleciendo la seguridad jurídica para armadores, aseguradoras, operadores portuarios, propietarios de carga, entidades financieras y todos los participantes del comercio marítimo internacional.



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