Embargo de aeronaves exige un procedimiento especial para proteger la aviación civil
- Emintco News

- hace 1 día
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Las aeronaves destinadas al transporte público no pueden ser embargadas mediante los procedimientos ordinarios aplicables a otros bienes, debido a que la Ley 491-06 de Aviación Civil establece un régimen especial que busca garantizar la continuidad de un servicio considerado de interés público. Así lo explicó la especialista en derecho marítimo y aeronáutico Lludelis Espinal durante una entrevista en el programa Por Aire, Mar y Tierra.
Espinal destacó que, antes de ordenar una medida de inmovilización, las autoridades y los tribunales deben valorar el impacto que tendría sobre los usuarios, la carga transportada y la continuidad del servicio. En ese sentido, afirmó que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) aplica criterios que priorizan la seguridad jurídica y operacional antes de adoptar decisiones que puedan detener una aeronave comercial.
Asimismo, explicó que la normativa contempla mecanismos para que el propietario pueda levantar un embargo mediante la presentación de garantías económicas suficientes, lo que permite proteger los derechos de los acreedores sin comprometer las operaciones aéreas ni afectar el desarrollo del transporte nacional e internacional.
La especialista concluyó que fortalecer la capacitación de jueces, abogados y autoridades vinculadas al sector aeronáutico es clave para garantizar la correcta aplicación de la Ley 491-06, evitando decisiones que puedan perjudicar la conectividad aérea, la confianza de los operadores y el crecimiento de la aviación civil en la República Dominicana.




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