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¡La República Dominicana tiene una nueva Ley de Comercio Marítimo

Después de 10 años de discusiones, el 19 de enero de 2023, el gobierno de la República Dominicana ha aprobado la Ley No. 5-23, de Comercio Marítimo.

Nuestra Firma de Abogados, E&M International Consulting, jugó un papel clave en la preparación de esta ley, por cuanto nuestra Presidenta, la Licenciada Lludelis Espinal (Judy) fue nombrada por el Congreso Nacional y la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR) el 6 de junio de 2013, para revisar un documento preparado por expertos designados por la Organización Marítima Internacional (OMI), hecho originalmente para ser utilizado por los países de América Central a fin de modernizar sus legislaciones marítimas.

La Licda. Espinal revisó, modificó y actualizó dicho documento, elaborando un proyecto de ley basado en los más modernos convenios marítimos internacionales siguiendo el ordenamiento jurídico nacional.

Es importante destacar que, durante el proceso de discusión y revisión del proyecto de ley en el Congreso Nacional, donde los sectores público y privado presentaron sus opiniones y sugerencias, personal de nuestra firma, especialmente el Lic. Esteban Mejía, Abogado, junto con la Fundación Tito Mella, bajo la Presidencia del Lic. Vinicio Mella, aportaron valiosas contribuciones al documento.

Esta Ley trae nuevos aspectos y actualizaciones para la legislación dominicana, tales como:

1.- Regular dentro del territorio de la República Dominicana, los hechos y relaciones jurídicas de las naves nacionales y extranjeras, así como las derivadas del transporte y otras actividades marítimas.

2.- El Registro Nacional de Naves Marítimas, en el cual se inscribirán las naves incluyendo todas las actividades relativas a las mismas. Esta institución está bajo el control de la Armada de la República Dominicana, la cual fue designada como Autoridad Marítima.

3.- Se actualizan el régimen de las hipotecas navales, créditos marítimos y privilegiados, incluyendo un nuevo Registro de Admisión y Registro de Hipotecas Navales bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES.

4.- Se actualiza el régimen de embargo de buques y todas las acciones para proteger los créditos marítimos de acuerdo con los convenios internacionales.

5.- La ley contempla un capítulo sobre las partes involucradas en la navegación: armadores, fletadores, capitán y tripulantes, incluyendo sus funciones y facultades.

6.- Esta legislación también se ocupa de las entidades auxiliares de la navegación y sus atribuciones: practicaje, remolque y agentes consignatarios de buques.

7.- Una novedosa regulación de los contratos marítimos, tales como: el fletamento a casco desnudo, el fletamento por tiempo, el fletamento por viaje; el transporte de mercancías bajo conocimiento de embarque; el contrato de transporte de pasajeros, el transporte multimodal; el contrato de remolque, entre otros.

8.- Es importante mencionar que, aunque la República Dominicana es signataria de las Reglas de Hamburgo, el transporte de mercancías se modernizó utilizando aspectos relevantes de las Reglas de Rotterdam, incluyendo el conocimiento de embarque electrónico.

9.- La República Dominicana no contaba con una legislación propia sobre seguros marítimos, por lo que esta ley incluye todo un nuevo capítulo relacionado con el seguro de naves, seguro de carga, seguro de flete y coberturas de los seguros de protección e indemnización.

10.- El abordaje, abandono de buques, naufragio, asistencia y salvamento están plenamente regulados en esta ley.

11.- La avería gruesa basada en los principios de las Reglas de York y Amberes también se regulan en esta nueva ley.

12.- Las exenciones y limitaciones de responsabilidad, según los Convenios Internacionales, pero adaptadas al ordenamiento jurídico local también fueron incorporadas a esta nueva legislación.

Ciertamente, es un gran logro para nuestro país la modificación de una ley emitida hace 200 años y confiamos en que su implementación mejorará la industria marítima de la República Dominicana y de la comunidad internacional.


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