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  • Lludelis Espinal

Del Contrato de Prestación de Servicios Logísticos


Articulo en colaboración a la Revista Mercado

Segmento: Suplemento Especial Abogados

República Dominicana ha venido impulsando su política económica con una marcada orientación hacia el comercio exterior. La determinación del Gobierno de aprovecharla situación geográfica privilegiada al establecer en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, el objetivo específico 3.3.7 de convertir al país en un centro logístico para la distribución de la carga en la región ha sido apoyada por el sector privado.

El Estado ha venido creando las bases legales para incentivar el crecimiento de las actividades. logísticas, sin embargo, hasta ahora sólo han sido legislaciones. de carácter impositivo, regulador y administrativo; no así los aspectos de las obligaciones y derechos civiles y comerciales que se derivan de estas actividades, especialmente del Contrato de Prestaciones de Servicios Logísticos, el cual adolece de definición.

Sin embargo, el Decreto número 262-15 del 3 de septiembre. de 2015, que aprobó el instrumento legal de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas, a pesar de su índole administrativo presenta ciertos aspectos que nos permiten identificar algunos elementos del “Contrato de prestación de Servicios Logísticos”.

Por ejemplo, en este decreto podemos encontrar la definición del consignante, como “la persona física o jurídica que figura como remitente o embarcador de la mercancía”. Asimismo, define. Consignatario “como persona física o jurídica a cuyo nombre está dirigida una mercancía en el conocimiento de embarque o documento de transporte que haga sus veces, incluyendo el centro logístico”.

Asimismo, describe las funciones de las partes que ofrecen el servicio como son la empresa operadora de centro logístico y las empresas operadoras logísticas. La Norma 01-2019, del 18 de junio de 2019, “Sobre las Operaciones Logísticas, en el marco del Decreto 262-15”, ha incorporado un elemento nuevo en la legislación marítima dominicana que sustituye los documentos de transporte que avalan la relación contractual de dicha actividad.

Se trata del Documento de Operaciones Logísticas (DOL). En efecto, se establece que el Documento de Operaciones Logísticas hará las veces de los documentos de embarque y tendrá las derivaciones que fueren necesarias”. En el caso del transporte marítimo, cuyo contrato es regulado por el documento denominado Conocimiento de Embarque, nos preguntamos si este DOL mantendrá la misma naturaleza del Conocimiento de Embarque.

Pero más allá de estas características, existe una amplia gama de responsabilidades y obligaciones propias de los contratos de transporte y que la Norma no establece si este documento va a asumir, aunque se presume. Por lo tanto, la Norma no resulta clara. Asimismo, la Norma hace referencia a los nombres de los contratos por sus nombres en inglés, lo que desde el punto de vista legal complica su aplicación. Por ejemplo, del término “bill of lading” no existe una definición legal en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo corresponde a “conocimiento de embarque”, que sí se encuentra en varias legislaciones. Esta situación, entre otras viene a sumarse a la imperiosa necesidad de regular el

carácter comercial del Contrato de Prestación de Servicios Logísticos establecer las obligaciones y derechos mínimos entre las partes que ofrecen y reciben el servicio traerá transparencia y equilibrio a las operaciones.

Por tal motivo exhortamos a la Comisión Mixta del Congreso Nacional que tiene el compromiso de aprobar el Proyecto de Ley de Código Comercio Marítimo de no dejar fuera este tema a los fines de aportar al país un instrumento legal integrado que impulse el desarrollo del sector logístico nacional y así alcanzar el objetivo de ser ‘hub’ logístico de la región.

Suplemento especial abogados

República Dominicana ha venido impulsando su política económica con una marcada orientación hacia el comercio exterior. La determinación del Gobierno de aprovecharla situación geográfica privilegiada al establecer en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, el objetivo específico 3.3.7 de convertir al país en un centro logístico para la distribución de la carga en la región ha sido apoyada por el sector privado.

El Estado ha venido creando las bases legales para incentivar el crecimiento de las actividades. logísticas, sin embargo, hasta ahora sólo han sido legislaciones. de carácter impositivo, regulador y administrativo; no así los aspectos de las obligaciones y derechos civiles y comerciales que se derivan de estas actividades, especialmente del Contrato de Prestaciones de Servicios Logísticos, el cual adolece de definición.

Sin embargo, el Decreto número 262-15 del 3 de septiembre. de 2015, que aprobó el instrumento legal de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas, a pesar de su índole administrativo presenta ciertos aspectos que nos permiten identificar algunos elementos del “Contrato de prestación de Servicios Logísticos”.

Por ejemplo, en este decreto podemos encontrar la definición del consignante, como “la persona física o jurídica que figura como remitente o embarcador de la mercancía”. Asimismo, define. Consignatario “como persona física o jurídica a cuyo nombre está dirigida una mercancía en el conocimiento de embarque o documento de transporte que haga sus veces, incluyendo el centro logístico”.

Asimismo, describe las funciones de las partes que ofrecen el servicio como son la empresa operadora de centro logístico y las empresas operadoras logísticas. La Norma 01-2019, del 18 de junio de 2019, “Sobre las Operaciones Logísticas, en el marco del Decreto 262-15”, ha incorporado un elemento nuevo en la legislación marítima dominicana que sustituye los documentos de transporte que avalan la relación contractual de dicha actividad.

Se trata del Documento de Operaciones Logísticas (DOL). En efecto, se establece que el Documento de Operaciones Logísticas hará las veces de los documentos de embarque y tendrá las derivaciones que fueren necesarias”. En el caso del transporte marítimo, cuyo contrato es regulado por el documento denominado Conocimiento de Embarque, nos preguntamos si este DOL mantendrá la misma naturaleza del Conocimiento de Embarque.

Pero más allá de estas características, existe una amplia gama de responsabilidades y obligaciones propias de los contratos de transporte y que la Norma no establece si este documento va a asumir, aunque se presume. Por lo tanto, la Norma no resulta clara. Asimismo, la Norma hace referencia a los nombres de los contratos por sus nombres en inglés, lo que desde el punto de vista legal complica su aplicación. Por ejemplo, del término “bill of lading” no existe una definición legal en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo corresponde a “conocimiento de embarque”, que sí se encuentra en varias legislaciones. Esta situación, entre otras viene a sumarse a la imperiosa necesidad de regular el

carácter comercial del Contrato de Prestación de Servicios Logísticos establecer las obligaciones y derechos mínimos entre las partes que ofrecen y reciben el servicio traerá transparencia y equilibrio a las operaciones.

Por tal motivo exhortamos a la Comisión Mixta del Congreso Nacional que tiene el compromiso de aprobar el Proyecto de Ley de Código Comercio Marítimo de no dejar fuera este tema a los fines de aportar al país un instrumento legal integrado que impulse el desarrollo del sector logístico nacional y así alcanzar el objetivo de ser ‘hub’ logístico de la región.


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